• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 746/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia y la estimación parcial de la apelación, que supone estimar en parte la demanda y condenar al banco demandado a indemnizar a los demandantes en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 152/2020
  • Fecha: 03/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la acción ejercitada para solicitar la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso, únicamente para declarar la falta de legitimación pasiva de la demandada en relación con las acciones adquiridas en el mercado secundario, pero manteniéndola respecto de las adquiridas en el proceso de ampliación de capital de Banco Popular, con confirmación del pronunciamiento de condena a restituir el valor de las acciones contenido en la sentencia recurrida: la nulidad del contrato de adquisición de acciones adquiridas en el proceso de ampliación de capital y la responsabilidad por incumplimiento contractual como emisora del folleto, en relación con las adquiridas en el mercado secundario, conduce al mismo pronunciamiento de condena (restitución del valor de las acciones).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
  • Nº Recurso: 3872/2020
  • Fecha: 27/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la sentencia que estima la acción subsidiaria ejercitada en la demanda contra el Banco que resulta condenado a la restitución de las cantidades invertidas (menos intereses netos percibidos) para la adquisición de unas acciones de otro Banco. Considera que la gestión de la información debe ser la que corresponde a un gestor de los intereses del cliente que no a la utilidad de la financiera y que las entidades bancarias debieran hacer honor al título con el que presentan sus empleados a sus clientes o a los usuarios que captan. Además de que el posible error del cliente no cabe valorarlo, ya que el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de accesibilidad del error, pues si el cliente estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
  • Nº Recurso: 9574/2017
  • Fecha: 27/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la sentencia que estima la acción subsidiaria ejercitada en la demanda contra el Banco que resulta condenado a la restitución de las cantidades invertidas (menos intereses netos percibidos) para la adquisición de unas acciones de otro Banco. Considera que la gestión de la información debe ser la que corresponde a un gestor de los intereses del cliente que no a la utilidad de la financiera y que las entidades bancarias debieran hacer honor al título con el que presentan sus empleados a sus clientes o a los usuarios que captan. Además de que el posible error del cliente no cabe valorarlo, ya que el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de accesibilidad del error, pues si el cliente estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
  • Nº Recurso: 5697/2020
  • Fecha: 27/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la sentencia que estima la acción subsidiaria ejercitada en la demanda contra el Banco que resulta condenado a la restitución de las cantidades invertidas (menos intereses netos percibidos) para la adquisición de unas acciones de otro Banco. Considera que la gestión de la información debe ser la que corresponde a un gestor de los intereses del cliente que no a la utilidad de la financiera y que las entidades bancarias debieran hacer honor al título con el que presentan sus empleados a sus clientes o a los usuarios que captan. Además de que el posible error del cliente no cabe valorarlo, ya que el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de accesibilidad del error, pues si el cliente estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 979/2018
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la adquisición de aportaciones subordinadas del Grupo Fagor por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, al entender que la acción había caducado; la audiencia consideró que la condición de socia cooperativista del grupo emisor de la demandante le permitió tener cabal conocimiento del producto contratado desde el momento de su emisión, doce años antes de la interposición de la demanda. Recurre en casación la demandante y la sala estima su recurso; en primer lugar, considera que la acción no está caducada, pues el hecho de que la demandante fuera socia cooperativista del grupo emisor de las aportaciones subordinadas no supone que conociera el producto y sus riesgos; en segundo lugar, considera la sala que en este caso no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos, la entidad no se aseguró de que los clientes tuvieran conocimientos financieros, ni de que los productos ofertados fueran adecuados a su perfil inversor, por lo que se concluye que la información ofrecida no fue suficiente, ni se adecuó mínimamente a las exigencias legales. La estimación del recurso de casación determina la confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
  • Nº Recurso: 235/2020
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, conforme a lo declarado probado por la sentencia recurrida, no consta que hubiera esa información previa, y ni siquiera la información que aparecía en la orden de compra del producto, prerredactada por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era su naturaleza, ni los riesgos que se asumían en función de la fecha de conversión. Además, como también hemos declarado en las sentencias antes citadas, para la entidad de servicios de inversión la obligación de información que establece la normativa legal del mercado de valores es una obligación activa, no de mera disponibilidad. Es la empresa de servicios de inversión la que tiene obligación de facilitar la información. El hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
  • Nº Recurso: 333/2020
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia estima que cuando las acciones adquiridas a un tercero, por tanto, en el mercado secundario se vendieron también a otro comprador antes de la Resolución del Banco (amortización de las acciones), se puede apreciar de oficio la falta de legitimación activa. En todo caso, la amortización de las acciones por resolución administrativa produciría el mismo efecto. Estaríamos en el supuesto del art 1308 C.civil, pues el accionista no puede cumplir su parte en la mutua devolución de prestaciones. En cuanto al fondo, reitera la decisión adoptada por la Junta de magistrados, aplicando las consecuencias de la ley 11/2015 de resolución de entidades bancarias. Según esta interpretación las amortizaciones de las acciones no conlleva para el titular de los instrumentos de capital amortizado ninguna obligación frente a él, ni derecho a indemnización alguna. Sin perjuicio de las acciones frente a otras personas que pudieran ser responsables de lo sucedido. Además, según los acuerdos de aquella Junta, la acción de nulidad sería incompatible con los planteamientos de la citad ley, que es norma especial. Desde la óptica de la legitimación pasiva, la venta al banco demandado se produce sin asunción de cargas respecto a los accionistas; en sintonía con el art. 146 de la ley concursal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 171/2020
  • Fecha: 23/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de nulidad, anulabilidad, resolución contractual o indemnización por daños y perjuicios frente a entidad bancaria, derivado de la insuficiente o falta de información, en relación a la adquisición de unas serie de participaciones preferentes de una entidad financiera. La sentencia estima la demanda de responsabilidad por incumplimiento de los deberes de información condenando a la oportuna indemnización, recurriendo la entidad bancaria. Se alega que la actora recibió toda la información necesaria sobre las características, funcionamiento y riesgos de las preferentes adquiridas, y que en cualquier caso, la naturaleza del producto y las supuestas deficiencias informativas no guardan ningún nexo causal con el perjuicio sufrido. Y ello porque la inversión no se vio afectada por los riesgos inherentes a la naturaleza del producto sino por una circunstancia excepcional e imprevisible como la quiebra de uno de los mayores y más prestigiosos bancos de inversión, lo cual fue advertido a la actora. La Sala indica que no cabe considerar incierta la información ofrecida en el folleto dado a la actora, que la causa de los perjuicios radica en la quiebra de la entidad emisora, que nadie había previsto, pues dicha empresa tenía calificaciones altas de seguridad, y que incluso se advertía de que el único riesgo para el inversor radicaba en la quiebra del emisor, por lo que no cabe entender que haya existido defecto de información ni causalidad con los perjuicios sufridos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 27/2020
  • Fecha: 23/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de los contratos de compra de acciones de Banco Popular (emisiones de 2012 y de 2016). El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida solo para dejar sin efecto la nulidad de la compra de acciones emitidas en el año 2012. Sostiene el tribunal que el accionista está legitimado para solicitar la nulidad del contrato de compraventa de acciones y considera acreditado el error en la información del folleto de la emisión del año 2016, por lo que considera viciado el consentimiento y anula el contrato de compraventa de esas acciones. Sin embargo, no considera concurrentes defectos de información en la contratación de acciones emitidas en el año 2012; no se consideran acreditados errores en el folleto del año 2012.

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